Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031930
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.4 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
PROCEDIMIENTOS DE QUEJA POR ACTOS DE TORTURA. LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) DEBE ORDENAR LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN MÉDICO-PSICOLÓGICO BAJO LOS LINEAMIENTOS DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL.

Hechos: Un exservidor público de la entonces Procuraduría General de la República presentó queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por actos de tortura cometidos en su perjuicio por funcionarios de la propia Procuraduría y de la Agencia Federal de Investigaciones. Solicitó que se le practicara el Dictamen Médico-Psicológico bajo los lineamientos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Se desechó la queja al estimar que no se contaba con los elementos suficientes que acreditaran los hechos. Contra esa resolución se promovió amparo indirecto, el cual se sobreseyó. En revisión se advirtió que las constancias en las que se basó la decisión fueron anteriores a los presuntos actos de tortura y que no se consideraron diversas valoraciones médicas y psicológicas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los procedimientos de queja por actos de tortura la CNDH debe ordenar la realización del Dictamen Médico-Psicológico bajo los lineamientos del Protocolo de Estambul.


Justificación: La facultad para practicar el indicado dictamen se sustenta en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual impone a los organismos públicos de derechos humanos la obligación de investigar y documentar los actos de tortura. En ese contexto, dicho Dictamen constituye un medio idóneo para correlacionar diagnósticos físicos y psicológicos con posibles actos de tortura, y debe elaborarse bajo los parámetros previstos en sus artículos 36, 37, 43 y 45.

El Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 290/2016 y el amparo en revisión 256/2015, respectivamente, sostuvieron que si bien no existen criterios unificados sobre cómo probar la tortura, el Protocolo de Estambul es una de las vías para ello, sin que sea la única, pues también deben considerarse otros medios de prueba, tales como la mecánica de hechos o de lesiones, testimonios, entrevistas, dictámenes periciales y exámenes médicos o psicológicos complementarios.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 368/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretaria: María Valdés Leal.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.