Hechos: La persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, interpuso recurso de revisión contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitida en un recurso de inconformidad sustanciado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante la cual confirmó no imponer sanción a una persona servidora pública por la probable comisión de una falta administrativa grave.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión contra la resolución del recurso de inconformidad previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: El artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que el recurso de revisión procede contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales en términos del diverso 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son las que quedan firmes cuando: 1) no admitan en su contra recurso o juicio; 2) admitiendo recurso o juicio, no fueren impugnadas; 3) habiendo sido controvertidas, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado; o 4) fueren consentidas expresamente.
En ese contexto, si bien el artículo 220 señalado prevé la revisión contra resoluciones definitivas, ello excluye las recaídas al recurso de inconformidad que confirmó la falta de sanción a una falta grave de una persona servidora pública, ya que conforme al artículo 108 de la propia ley general, son irrecurribles las resoluciones que deciden el recurso de inconformidad.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 256/2023. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado. 10 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.