Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031935
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.20 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA APODERADA LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución que negó el apoyo para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por Covid-19. Contra esa determinación la persona apoderada legal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interpuso recurso de revisión fiscal en representación de la autoridad demandada. Fundamentó su legitimación con el poder que le otorgó la persona directora de dicho organismo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona apoderada legal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en su representación.


Justificación: El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece una regla particular en cuanto a la legitimación en el recurso de revisión fiscal. Consiste en que su interposición contra las sentencias jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa corresponde a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de nulidad. Conforme a los artículos 24, fracción XIX, 25, fracciones X y XI, y 42 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia abrogado, existen dos mecanismos para ejercer la defensa jurídica que originalmente corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: 1) por delegación de facultades que conste por escrito; y 2) en suplencia por ausencia de la persona titular, a cargo de las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior.

En ese sentido, si el poder otorgado por la persona directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no se ubica en los supuestos anteriores, es insuficiente para que la persona apoderada legal acredite su legitimación para interponer el recurso de revisión, pues ese medio de impugnación sólo puede hacerse valer por las unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de la autoridad demandada, o bien, a través del mecanismo de sustitución respectivo.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 142/2023. Apoderada legal y jefa del Departamento Penal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en representación de la autoridad demandada. 16 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.