Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031936
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.32 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. PROCEDE ANTE EL RETRASO PROLONGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A UNA PERSONA TRABAJADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONFORME AL SISTEMA DE TRIAGE EN EL ÁREA DE URGENCIAS.

Hechos: Una persona trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad acudió al área de urgencias de un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde sus síntomas se clasificaron como: 1) nivel de gravedad "3"; 2) tipo de atención "urgencia"; y 3) color amarillo, cuyo tiempo de espera es de hasta treinta minutos. No obstante, la atención médica se intentó brindar hasta dos horas con veintidós minutos después. En ese momento ya se había retirado para acudir a un servicio médico particular. Posteriormente, solicitó el reembolso de los gastos hospitalarios erogados. El IMSS se lo negó al estimar que no existió una negativa de atenderlo, sino que abandonó el servicio de urgencias sin firmar su alta voluntaria. En el juicio de nulidad el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de esa resolución. En amparo directo, la persona trabajadora argumentó que se demandó la falta de atención conforme al tiempo que dispone el sistema denominado Triage de Urgencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, no por la negativa del servicio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el marco del convenio celebrado entre el IMSS y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, procede el reembolso de los gastos erogados en una institución de salud privada ante la deficiencia en el servicio del IMSS por el retraso prolongado de atención médica conforme al servicio de Triage del área de urgencias.


Justificación: De acuerdo con la jurisprudencia nacional e interamericana, el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho al nivel más alto posible de salud, y la obligación de garantía, que consiste en lograr su plena eficacia y real existencia, a partir de la adopción de un marco normativo adecuado, el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y el respeto institucional de los estándares de calidad y eficiencia.

En ese contexto, conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en relación con el numeral 4.36 del Manual de Procedimiento para la Atención Médica en Servicios de Urgencias en Unidad Médica Hospitalaria de Segundo Nivel de Atención, existe la obligación de atender los casos de urgencias nivel III color amarillo, en un tiempo máximo de hasta treinta minutos. Su incumplimiento es posible relacionarlo con la deficiencia en la atención médica, ya que el tiempo de espera tiene un impacto directo en la calidad y eficacia de los servicios y estándares que reconoce la normativa interna del IMSS, además de violaciones de carácter omisivo a nivel administrativo, por no adoptarse las medidas necesarias previstas en las disposiciones legales y por incumplir las ya existentes.

Por tanto, en el marco de los convenios de 22 de abril de 1986 y 22 de abril de 1988, celebrados entre la Comisión Federal de Electricidad y el IMSS, cuando una persona trabajadora acuda al área de urgencias y no sea atendida conforme a los estándares que la propia normativa exige, se actualiza una deficiencia en el servicio médico que conlleva el reembolso de los gastos realizados en hospitales particulares.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 651/2024. Comisión Federal de Electricidad. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.