Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 128 de 244507
Tesis
Registro digital: 2031941
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.6 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE RECLAMA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EN AUTOS NO EXISTEN CONSTANCIAS MÉDICAS QUE DEMUESTREN LA NECESIDAD DEL SERVICIO, DERIVADA DEL ESTADO DE SALUD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES QUEJOSAS.

Hechos: Una pareja de personas adultas mayores promovió amparo indirecto contra la orden de corte del suministro de energía eléctrica emitida por la Comisión Federal de Electricidad. Bajo protesta de decir verdad manifestaron que necesitan utilizar un generador eléctrico de oxígeno a causa de las secuelas ocasionadas por el contagio del virus SARS-CoV-2 (Covid-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se exhibió la recomendación médica de utilizar ese tipo de generador, además de que la ministración de oxígeno medicinal también se puede realizar con procesos mecánicos, por lo que con la ejecución del acto reclamado no se pone en peligro su vida.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe reponerse el procedimiento en el amparo indirecto cuando personas adultas mayores reclaman el corte de suministro de energía eléctrica y en autos no existen constancias médicas que demuestren la necesidad del servicio derivada de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran por su estado de salud.


Justificación: Conforme al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional tiene la facultad discrecional de ordenar el desahogo de diligencias para mejor proveer, sin más limitaciones que su reconocimiento en la ley y que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. En el caso, se debe tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores con motivo de la pandemia por Covid-19, pues esa crisis demostró un impacto diferenciado en ese grupo de personas debido a la edad, enfermedades crónicas, arreglos domiciliarios y el acceso a sistemas de protección social, tal como lo reconoció la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

En ese contexto, cuando la ausencia de pruebas sea el impedimento para conocer del amparo indirecto promovido por personas adultas mayores con secuelas por Covid-19, contra la orden del corte de suministro de energía eléctrica, debe ordenarse reponer el procedimiento para recabar los elementos que permitan conocer su estado de salud y sus necesidades, para estar en posibilidad de valorar su situación especial frente a los supuestos de procedencia del juicio de amparo que contempla la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente el relativo a los actos relacionados con falta de energía eléctrica que pongan en evidente peligro la vida de las personas adultas mayores quejosas, derivado del impacto diferenciado que tuvieron en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 46/2022. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532, con número de registro digital: 2016656.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.