Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/03/2026
Tesis
Registro digital: 2031944
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 31/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 232 DE LA LEY DE GANADERÍA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el citado artículo 232, que establece que las multas previstas en el Título Noveno de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas se incrementarán en un 100 % de su máximo en caso de reincidencia. Consideró que viola el artículo 22 de la Constitución Federal, porque prevé la imposición de una multa fija y excesiva.


Criterio jurídico: El artículo 232 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas viola el artículo 22 de la Constitución Federal.


Justificación: El párrafo primero del artículo 22 constitucional establece que quedan prohibidas las multas excesivas y que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, reconociendo así un límite al poder sancionador del Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que una multa resulta excesiva cuando la ley que la prevé no otorga la posibilidad a la autoridad para que, en cada caso, determine su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica de la persona infractora, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar de manera individualizada la cuantía de la multa que corresponda.

En ese sentido, el citado artículo 232 contraviene el diverso 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no permite que la autoridad pueda graduar la multa entre un mínimo y un máximo conforme al monto previsto para la hipótesis correspondiente, sino que al acreditarse la reincidencia, deberá incrementar la sanción en automático en un 100 %, lo cual tampoco da margen para considerar factores sustanciales para individualizar la sanción pecuniaria a fin de imponer una menor o una mayor dependiendo de las circunstancias que ocurrieron para ello.

Por tanto, al establecer el incremento de la multa en un 100 % de su máximo en caso de reincidencia, la autoridad está impedida para llevar a cabo la individualización de la sanción, pues aun apreciando los elementos y las circunstancias que concurren en un caso concreto, el resultado será inocuo, con el consecuente trato desproporcionado a los particulares.


PLENO.

Acción de inconstitucionalidad 82/2024. Poder Ejecutivo Federal. 30 de septiembre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Giovanni Azael Figueroa Mejía. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Encargada del engrose: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.


El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 31/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.