Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031945
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: P. I/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 244 DE LA LEY DE GANADERÍA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el aludido artículo 244, que establece que en los demás casos de incumplimiento de obligaciones a cargo de los particulares no considerados en los artículos 239, 240, 241, 242 y 243 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas, se podrán imponer sanciones económicas de entre 250 y 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Consideró que viola los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y de seguridad jurídica, pues permite que la autoridad municipal pueda calificar discrecionalmente y de manera subjetiva la imposición de una sanción económica, además de que no ofrece certeza sobre las conductas que infracciona.


Criterio jurídico: El artículo 244 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas no viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.


Justificación: De acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige describir con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas, así como que los actos de autoridad, en particular los de carácter sancionador, se encuentren fundados y motivados en disposiciones normativas claras, previas y precisas.

Conforme a lo anterior, el citado artículo 244 es compatible con el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, ya que su redacción, en el contexto del sistema normativo al que pertenece, cumple con los estándares de claridad y previsibilidad exigidos en el marco constitucional y convencional, ya que la expresión: "En los demás casos de incumplimiento de obligaciones a cargo de particulares no considerados en los artículos (...)", no opera de forma aislada, sino que se encuentra dentro de un sistema normativo previamente delimitado e integrado por los artículos que cita dicho precepto legal, en los que se establecen hipótesis específicas de infracción.

Así, la redacción del mencionado precepto permite inferir con claridad que se refiere a infracciones no previstas expresamente en el sistema normativo a que hace alusión, pero que violan disposiciones reglamentarias o administrativas de la ley, lo cual no genera incertidumbre normativa.

En cuanto a la expresión que prevé que la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura podrá imponer sanciones económicas, el artículo 231 de la propia Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas establece que las violaciones a los preceptos de esa ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por dicha secretaría, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales correspondientes, con ello se infiere la facultad que el artículo 244 otorga a la mencionada dependencia para sancionar administrativamente por las faltas que se cometan a la citada Ley de Ganadería estatal.


PLENO.

Acción de inconstitucionalidad 82/2024. Poder Ejecutivo Federal. 30 de septiembre de 2025. Mayoría de cinco votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Yasmín Esquivel Mossa, quien anunció voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Encargada del engrose: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.


El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número I/2026 (12a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.