Hechos: Un Juzgado de Distrito concedió el amparo contra la omisión de pago de los estímulos económicos a diversos integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, otorgados en términos de los convenios que celebraron con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt). Contra esa determinación el Conahcyt interpuso recurso de revisión en el que argumentó que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, porque la demanda se presentó extemporáneamente, pues el plazo debe computarse a partir del primer recibo que se dejó de pagar por concepto del estímulo económico a los investigadores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de pago de los estímulos económicos a que tienen derecho los investigadores quejosos, constituye un acto omisivo de tracto sucesivo impugnable en amparo durante la vigencia del convenio base de la acción.
Justificación: La omisión reclamada, por su especial naturaleza, crea una situación permanente que no se elimina mientras subsista, por lo que se genera y reitera a cada instante produciendo consecuencias jurídicas que se actualizan de momento a momento. Esta peculiaridad permite a los quejosos promover el juicio de amparo en cualquier tiempo, mientras la omisión persista. Máxime si no se advierte que la autoridad responsable haya emitido una determinación, de manera escrita, fundada y motivada, en la que haga del conocimiento de los investigadores quejosos las causas legales por las cuales se suspendió la entrega de sus estímulos económicos, siendo insuficiente para tal fin los recibos de pago exhibidos en autos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 45/2025. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación de la Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y otro. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Javier Herrera Palomares.