Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031948
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.24o.A.5 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN FAVOR DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR SU CONDICIÓN MÉDICA, CUANDO RECLAMAN LA ORDEN DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Hechos: Una pareja de personas adultas mayores promovió amparo indirecto contra la orden de corte del suministro de energía eléctrica emitida por la Comisión Federal de Electricidad. Bajo protesta de decir verdad manifestaron que necesitan utilizar un generador eléctrico de oxígeno a causa de las secuelas ocasionadas por el contagio del virus SARS-CoV-2 (Covid-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se exhibió la recomendación médica de utilizar ese tipo de generador, además de que la ministración de oxígeno medicinal también se puede realizar con procesos mecánicos, por lo que con la ejecución del acto reclamado no se pone en peligro su vida.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en favor de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad por su condición médica, cuando reclaman la orden del corte de suministro de energía eléctrica.


Justificación: El artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo establece la suplencia de la queja en favor de grupos vulnerables. Conforme al Manual para juzgar casos de Personas Mayores, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas adultas enfrentan vulnerabilidad frente al acceso a la salud, el cual debe enfocarse en la prevención, la curación y la rehabilitación, especialmente en situaciones de riesgo y de emergencias humanitarias. Por ello, es razonable tener en cuenta las necesidades y vulnerabilidades que generó la pandemia por Covid-19, pues esa crisis demostró un impacto diferenciado en ese grupo de personas debido a la edad, enfermedades crónicas, arreglos domiciliarios y el acceso a sistemas de protección social, tal como lo reconoció la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

En ese contexto, la condición de vulnerabilidad no deriva simplemente de la edad, sino de la condición médica en que se encuentran las personas adultas mayores frente al acto reclamado consistente en el corte del suministro de energía eléctrica. La suspensión o corte de servicio público podría poner en peligro su vida y su salud, lo que las convierte en un grupo vulnerable en clara desventaja social. Por ello, procede suplir la queja deficiente en su favor.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 46/2022. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.