Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031955
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.24 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. CUANDO NO EXISTA DELIMITACIÓN OFICIAL O PRETENDA MODIFICARSE, LA ELABORACIÓN DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CORRESPONDE A LA PERSONA INTERESADA Y NO DE FORMA EXCLUSIVA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Hechos: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California Sur emitió resolución definitiva en la que determinó imponer a una persona una multa así como el retiro y/o demolición de un inmueble ubicado en una zona federal marítimo terrestre. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez en el juicio de nulidad promovido en su contra. En amparo directo la persona argumentó que si bien el plano topográfico exhibido para demostrar la ubicación de dicho inmueble no fue elaborado por un perito autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ello no implica que ese ejercicio sea exclusivo de esa Secretaría ni que se deba contar con la autorización respectiva.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la elaboración del levantamiento topográfico en zonas federales marítimo terrestres, cuando no exista delimitación oficial o pretenda modificarse, corresponde a la persona interesada y no de forma exclusiva a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Justificación: Si bien conforme al artículo 14 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, los trabajos técnicos de delimitación corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ello no impide que la persona interesada pueda cuestionar o demostrar, a través de los medios de prueba y condiciones reconocidas por la ley, la delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Lo anterior se corrobora con la información publicada en la página oficial de la Secretaría, de la cual deriva que la persona interesada en la concesión de una zona federal marítimo terrestre, cuando no exista delimitación oficial o pretenda modificarse, debe entregar en original y copia el plano de levantamiento topográfico del área solicitada conforme a la delimitación oficial vigente y la normativa aplicable, según el formato respectivo.

Por tanto, cuando se cuestione esa zona corresponde a la persona interesada la elaboración del levantamiento topográfico, sin que para ello exista alguna condición sobre la autorización oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pues no existe normativa para la designación de peritos en esa materia, ni un listado que deba atenderse de forma exclusiva.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 411/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.