Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031958
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.91 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/2026 10:30
ÁREA NATURAL PROTEGIDA. LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR SU DESTINO Y EXTENSIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ COMO TAL.

Hechos: Un grupo de personas autoadscritas como indígenas promovió amparo indirecto contra un decreto mediante el cual se desincorpora del régimen del dominio público de la Ciudad de México una fracción de terreno catalogado como área natural protegida, para construir instalaciones de la Guardia Nacional. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de dicha entidad federativa se abstuviera de ejecutarlo por sí o por una autoridad tercera. Estimó que conforme a los principios de máxima prevención y de precaución que rigen en materia ambiental y en beneficio del derecho humano a un medio ambiente sano, la persona titular referida es incompetente para emitir el decreto reclamado, porque fue el Ejecutivo Federal quien declaró el terreno como área natural protegida. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad competente para modificar el destino y extensión de un terreno declarado como área natural protegida es la que lo estableció como tal.


Justificación: La persona juzgadora debe privilegiar el derecho al medio ambiente sano cuando se pretenda modificar un área natural protegida cuyo establecimiento tuvo por objeto preservar los ambientes naturales, asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones, proteger poblados y vías de comunicación, entre otros.

Las áreas naturales protegidas son competencia de la Federación y se establecerán mediante declaratoria que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados. Por tanto, las modificaciones de destino y extensión de las áreas naturales protegidas, con determinadas características y dimensiones, deben emitirse por la autoridad que las estableció como tales, en términos del artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ello con independencia de que la autoridad responsable pretenda destinar el terreno para la construcción de instalaciones de la Guardia Nacional, pues si bien ésta tiene como fin resguardar la seguridad pública de la población, el órgano jurisdiccional debe privilegiar el derecho al medio ambiente cuando las modificaciones se pretendan en territorio de personas indígenas. Máxime que conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la ley indicada, las áreas naturales protegidas son competencia de la Federación.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 307/2024. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Paula Yareny Velasco Santiago.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.