Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia dictada por un tribunal de apelación dentro de un proceso penal acusatorio, mediante la cual se confirmó la condena impuesta en primera instancia. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional al advertir una violación formal en la resolución reclamada, para el efecto de que la autoridad responsable la dejara sin efectos y emitiera otra en la que subsanara dicha irregularidad.
Criterio jurídico: Cuando en amparo directo se concede la protección constitucional con la finalidad de que el tribunal de apelación deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra en la que subsane una violación formal, corresponde a esa misma autoridad responsable cumplir la ejecutoria, sin que ello actualice la figura de contaminación por conocimiento previo.
Justificación: En el amparo directo, la litis queda delimitada por el acto reclamado y por los efectos fijados en la sentencia protectora. En ese contexto, la autoridad responsable conserva esa calidad hasta la conclusión del juicio constitucional y no puede ser sustituida por el órgano de amparo en el dictado de la nueva determinación.
Además, la emisión de una nueva sentencia en acatamiento a la ejecutoria no implica la reanudación del procedimiento penal acusatorio ni la apertura de una nueva instancia, sino únicamente el cumplimiento de los lineamientos fijados en el fallo protector.
Por tanto, no se actualiza la figura de contaminación por conocimiento previo, ya que la autoridad actúa en cumplimiento de un mandato constitucional que delimita expresamente el alcance de su actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 353/2024. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Oscar Jesús Segundo Suárez.
Amparo directo 486/2024. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.