Hechos: En diversos procesos penales el Ministerio Público formuló acusación contra diversas personas por el delito de delincuencia organizada, atribuyéndoles funciones específicas dentro de la organización criminal tales como administrar, dirigir o supervisar actividades ilícitas, o bien, haberse incorporado a una organización previamente existente. Durante el juicio la Fiscalía ofreció como sustento probatorio testimonios de agentes policiales derivados de una denuncia anónima, entrevistas a diversas personas e intervenciones telefónicas. Sin embargo, no se exhibió tal denuncia, no comparecieron las personas entrevistadas, ni se perfeccionaron las intervenciones telefónicas en cuanto a la identificación de las personas que participaron en las llamadas, su origen, autenticidad o contexto.
El Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por los tribunales de apelación, quienes tuvieron por acreditada la existencia del delito, así como la responsabilidad penal de los acusados, con base en los referidos medios de prueba. Inconformes, los sentenciados promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: La teoría de acusación constituye el eje fáctico que delimita el ámbito de decisión del órgano jurisdiccional, por lo que tratándose del delito de delincuencia organizada, la resolución debe ser congruente con los hechos y modalidades de intervención precisados por el Ministerio Público, conforme a los artículos 21 constitucional y 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: Tratándose del delito de delincuencia organizada previsto en los artículos 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la modalidad atribuida –ya sea integrar, organizar, dirigir, administrar o supervisar– constituye un elemento esencial que debe ser específicamente analizado y acreditado conforme a la hipótesis acusatoria.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional debe verificar si los elementos probatorios corresponden con la forma de intervención concretamente imputada; de no hacerlo, se vulneran los principios de congruencia, acusación, presunción de inocencia, imparcialidad judicial y defensa adecuada, reconocidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 21 de la Constitución Federal, al dictarse una resolución que excede o se aparta del marco fáctico delimitado por la Fiscalía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 486/2024. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 73/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 116/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 475/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 672/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.