Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031964
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/31 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/2026 10:30
DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LA AUTORIDAD OMITE SEÑALAR EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE INTERPONERSE Y EL PLAZO PARA ELLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2025).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo para presentar la demanda de nulidad cuando se impugna una boleta de infracción de tránsito levantada por un policía de tránsito municipal en la que se omitió especificar el medio de defensa procedente, la autoridad ante la cual debía interponerse y el plazo para ello, previsto como requisito de validez del acto administrativo en el artículo 138, fracción V, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Mientras que uno estimó que la consecuencia jurídica consiste en que pueda presentarse en cualquier momento; el otro consideró que el efecto es duplicar el plazo para su presentación, de quince a treinta días.


Criterio jurídico: Cuando en la boleta de infracción la autoridad omite señalar el medio de defensa procedente, la autoridad ante quien debe presentarse y el plazo para ello, la demanda de nulidad en su contra puede presentarse en cualquier tiempo.


Justificación: Conforme a la interpretación literal y finalista del artículo 138, fracción V, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como a lo resuelto en casos análogos por el Máximo Tribunal, y a la luz de los principios constitucionales de acceso a la justicia, de legalidad, de seguridad jurídica, de interpretación conforme, pro persona y pro actione, deriva que si la autoridad omite señalar los requisitos de validez del acto administrativo indicados la demanda de nulidad puede presentarse en cualquier tiempo. Ello, porque si bien el código aludido, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 3 de noviembre de 2025, no prevé la consecuencia de que la autoridad administrativa omita señalarlos, la interpretación realizada favorece más a la persona, pues privilegia la tramitación del proceso respectivo, le brinda mayor certeza jurídica y le garantiza el ejercicio efectivo y oportuno de su derecho de defensa.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 177/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 29 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 697/2024 y 639/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 233/2024, 372/2024 y 457/2024.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.