Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido, el cual prevé la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales al procedimiento de justicia cívica local. Estimó que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque no es viable que el legislador local establezca esa supletoriedad, debido al carácter de norma de aplicación directa en toda la República Mexicana y porque su objetivo exclusivo es regular el proceso penal.
Criterio jurídico: El artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua, al prever la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales al procedimiento de justicia cívica local, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Justificación: Conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procedimental penal, la cual es de observancia general y aplicación directa en todo el territorio nacional. Del artículo octavo transitorio del código referido deriva que el legislador local únicamente se encuentra facultado para emitir la normatividad complementaria necesaria para la implementación de dicho ordenamiento nacional, pero no para disponer su aplicación supletoria respecto de una ley local. En consecuencia, al establecer en el mencionado artículo 32 la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales al procedimiento de justicia cívica del Estado de Chihuahua, el legislador local excedió su ámbito competencial, lo que genera incertidumbre normativa y transgrede los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica.
PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 100/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 29 de septiembre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia; Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García; y Hugo Aguilar Ortiz por consideraciones distintas y formuló voto concurrente. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra, quien formuló voto particular y Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Mónica Jaimes Gaona.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 38/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 100/2024 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 5, Tomo II, Volumen 1, enero de 2026, página 222, con número de registro digital: 33798.