Hechos: Diversas personas pensionadas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandaron a dicha institución el reconocimiento de una pensión adicional por riesgo de trabajo conforme al indicado Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La Junta del conocimiento determinó que era procedente el otorgamiento y pago de la prestación reclamada, aun cuando el monto conjunto superaba el 100 % del salario que la parte actora percibía en activo. Inconforme el IMSS promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando la persona trabajadora perciba una pensión jubilatoria o de invalidez y, además, tenga derecho a otra pensión por riesgo de trabajo, ambas otorgadas conforme a los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, la suma de esas pensiones no puede ser superior al 100 % del último salario percibido en activo.
Justificación: Lo anterior, porque el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 64/2025, de la que derivó la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 (11a.), de rubro: "RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE DOS O MÁS PENSIONES A UNA SOLA PERSONA NO PUEDE REBASAR EL LÍMITE ESTABLECIDO EN SUS ARTÍCULOS 4 Y 5.", determinó que: "... no resulta razonable que una persona jubilada bajo ese régimen reciba una pensión superior al salario que percibía cuando era trabajador en activo; esta situación contravendría los principios fundamentales de la seguridad social, ya que las pensiones de este tipo tienen como objetivo garantizar un nivel de vida adecuado durante el retiro, pero no superar los ingresos laborales previos.". Así, aun cuando no exista una disposición expresa que limite la suma de dos o más pensiones al 100 % del salario percibido en activo, la ausencia de esa disposición no implica que sea jurídicamente posible otorgarlas, incluso si se argumenta un supuesto de mayor beneficio individual, ya que eventualmente esta interpretación pudiera traducirse, a futuro, en un tema perjudicial para otros derechohabientes, pues pagos indebidos o en exceso pueden afectar presupuestalmente la sostenibilidad económica del sistema pensionario.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 241/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Arcelia López Gamiño.
Amparo directo 619/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Gabriela Araceli Maya Torres.
Amparo directo 466/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Amparo directo 424/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Arcelia López Gamiño.
Amparo directo 370/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Carlos Rafael Durán Suárez. Secretaria: Ivonne Karina Soto Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de criterios 64/2025 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, páginas 1280 y 1254, con números de registro digital: 2030966 y 33483, respectivamente.