Hechos: En diversos procesos penales el Ministerio Público formuló acusación contra diversas personas por el delito de delincuencia organizada, atribuyéndoles funciones específicas dentro de la organización criminal tales como administrar, dirigir o supervisar actividades ilícitas, o bien, haberse incorporado a una organización previamente existente. Durante el juicio la Fiscalía ofreció como sustento probatorio testimonios de agentes policiales derivados de una denuncia anónima, entrevistas a diversas personas e intervenciones telefónicas. Sin embargo, no se exhibió tal denuncia, no comparecieron las personas entrevistadas, ni se perfeccionaron las intervenciones telefónicas en cuanto a la identificación de las personas que participaron en las llamadas, su origen, autenticidad o contexto.
El Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por los tribunales de apelación, quienes tuvieron por acreditada la existencia del delito, así como la responsabilidad penal de los acusados, con base en los referidos medios de prueba. Inconformes, los sentenciados promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: La regla de ponderación probatoria que exige que el testimonio de un elemento policial en ejercicio de su función investigadora se sustente en juicio con el dicho de la persona que adujo haber entrevistado, también debe observarse cuando el órgano jurisdiccional valore la eficacia demostrativa de la prueba de escucha o intervención telefónica policial.
Justificación: En la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/10 P (11a.), el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, estableció que si el testimonio de un elemento policial deriva de su actividad investigadora, debe corroborarse en juicio mediante la comparecencia de la persona entrevistada, pues de lo contrario se trataría de prueba de referencia carente de eficacia plena.
Esa misma regla debe aplicarse tratándose de la prueba de escucha o intervención telefónica policial cuando su contenido se introduce al proceso a través del dicho de agentes investigadores. En tales casos, corresponde al Ministerio Público perfeccionar la prueba en juicio, acreditando su obtención legal, autenticidad, integridad y la identidad de quienes participaron en la comunicación, pues de lo contrario no se tendría certeza de su origen.
Ello obedece a que la intervención de comunicaciones privadas constituye una medida de máxima injerencia en derechos fundamentales, particularmente en los de privacidad y al secreto de las comunicaciones, cuya validez probatoria exige un estándar reforzado de control constitucional y procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 486/2024. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 73/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 116/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 475/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Amparo directo 672/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Guillermo Pérez García.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/10 P (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA RENDIDA POR UN POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CUANDO VERSE SOBRE LO DICHO EN ENTREVISTAS EFECTUADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO SI LAS PERSONAS ENTREVISTADAS NO COMPARECEN A JUICIO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo IV, abril de 2024, página 3556, con número de registro digital: 2028676.