Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031982
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.10o.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/2026 10:30
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) NO IMPLICA RETROACTIVIDAD EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Hechos: Personas trabajadoras jubiladas al 100 % por años de servicio reclamaron del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de enfermedades del orden profesional, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y, como consecuencia, el pago de la pensión correspondiente, así como la indemnización prevista en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo. Antes de 2025 la Junta condenó al reconocimiento de una incapacidad parcial permanente en un porcentaje determinado y al pago de la indemnización contemplada en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo (en el mismo porcentaje), al considerar que la parte actora padece enfermedades del orden profesional que le ocasionan incapacidad. En suma, las prestaciones y pensiones otorgadas a las personas trabajadoras exceden el 100 % del sueldo que percibían cuando estaban en activo. En junio de 2025 el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur emitió criterio en el que sostuvo que el pago de dos o más pensiones a una sola persona no puede rebasar el límite establecido en los artículos 4 y 5 del mencionado régimen.


Criterio jurídico: La aplicación de la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.), de rubro: "RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE DOS O MÁS PENSIONES A UNA SOLA PERSONA NO PUEDE REBASAR EL LÍMITE ESTABLECIDO EN SUS ARTÍCULOS 4 Y 5.", en asuntos iniciados antes de su emisión, no implica aplicación retroactiva en perjuicio de la persona trabajadora.


Justificación: Aun cuando la contradicción de criterios de la que derivó la jurisprudencia aludida se resolvió el 18 de junio de 2025, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda laboral e incluso a la emisión del laudo reclamado, no existía criterio obligatorio en el cual se hubiera sostenido que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social permitía la coexistencia de pensiones distintas, aun rebasando el 100 % del último salario percibido por el trabajador estando en activo. Por tanto, su aplicación carece de efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, ya que no existía un criterio jurisprudencial que interpretara o definiera esa hipótesis en específico.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 241/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Arcelia López Gamiño.


Amparo directo 619/2025. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Cinthya Elizabeth García Ponce. Secretaria: Gabriela Araceli Maya Torres.


Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1280, con número de registro digital: 2030966.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.