Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031983
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: XIII.2o.P.T.1 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/2026 10:30
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO PENAL AL DECLARARSE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA QUEJOSA VÍCTIMA DIRECTA DE UN DELITO SEXUAL, POR LA AFECTACIÓN MATERIAL A SU DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN.

Hechos: La víctima directa de un delito sexual promovió amparo indirecto contra la resolución de la Sala Penal que declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y ordenó la reposición del juicio oral. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que el acto reclamado no es de imposible reparación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: La resolución que declara la nulidad de la sentencia condenatoria y ordena la reposición del procedimiento penal constituye un acto de imposible reparación cuando se trata de una víctima directa de un delito sexual, al implicar una afectación material a derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente al derecho a la no revictimización, previsto en su artículo 20, apartado C, fracción V, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con la fracción V del artículo 107, ambos de la Ley de Amparo.


Justificación: La decisión del Tribunal de Alzada que revoca una sentencia condenatoria dictada en un proceso penal por un delito de naturaleza sexual y ordena la reposición del procedimiento, si bien no contiene un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sí pospone su definición y constituye una medida excepcional que debe encontrarse plenamente justificada y resultar estrictamente necesaria, pues incide de manera directa en los derechos de la víctima.

En efecto, la reposición del procedimiento penal implica que la víctima directa deba comparecer nuevamente para el desahogo de actuaciones procesales, lo que puede generar una afectación material a su derecho a la no revictimización, reconocido en los artículos 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Federal, 5 de la Ley General de Víctimas, y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por tanto, tratándose de delitos sexuales, la reposición del procedimiento no puede considerarse un acto meramente formal o de trámite, sino uno que impacta de manera sustantiva en la esfera jurídica de la víctima. En ese contexto, no resulta válido sobreseer el juicio de amparo bajo el argumento de que el acto reclamado no es de imposible reparación, sino que debe analizarse el fondo del asunto, ponderando el derecho de defensa adecuada del imputado frente al derecho fundamental de la víctima a no ser revictimizada, a fin de armonizar los valores en tensión y preservar el equilibrio procesal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 239/2025. 16 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jaime Allier Campuzano, Brisa Albores Medina y Rocío Chong Velásquez. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.