Hechos: Una persona demandó ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua la indemnización por responsabilidad y daño moral derivado de un accidente automovilístico ocurrido en un vehículo oficial de la Fiscalía General del Estado. El tribunal determinó que quedó acreditada la responsabilidad del Estado por su actividad irregular. En su contra la persona quejosa promovió amparo directo al considerar que el monto indemnizatorio debió haberse fijado en salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: La indemnización por daño moral debe cuantificarse en UMAS, cuando se determina la responsabilidad administrativa del Estado.
Justificación: La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.), determinó que el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal, que establece que para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo, no es regresivo ni viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a la reparación del daño. Lo anterior toda vez que no constituye una medida regresiva por el hecho de que en términos estrictamente cuantitativos, una indemnización por causa de muerte calculada por el cuádruple del salario mínimo vigente más alto en la región multiplicada por 5000, sea menor numéricamente a la calculada a partir de una UMA multiplicada por 5000 unidades, pues tal desproporción derivó de que por virtud de la reforma al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el legislador incrementó el monto de la indemnización por causa de muerte de un trabajador a 5000 días de salario, pero sin ajustar a su vez otras disposiciones que, como el artículo 1915 del Código Civil Federal, utilizaban el citado artículo 502 como referencia para determinar indemnizaciones ajenas al ámbito laboral o de seguridad social. Así, la finalidad de la norma fue mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones por daños ocasionados en virtud de un acto ilícito, y atender el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el salario mínimo no puede utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo cual implica que el Constituyente Permanente prohibió al legislador ordinario continuar empleándolo como referencia para el pago de obligaciones, entre otras, las de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa. Por tanto, la UMA es el referente más adecuado para calcular la indemnización por daño moral, cuando se determina la responsabilidad administrativa del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 206/2025. 22 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO ES REGRESIVO NI VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 613, con número de registro digital: 2029557.