Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031987
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 45/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/2026 10:30
SUSPENSIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS FACILITADORAS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFO ÚLTIMO, 51 Y 131, FRACCIONES II, IV Y VI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ VULNERAN EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos que establecen las causas que pueden motivar la suspensión de la certificación de las personas facilitadoras que intervienen en los mecanismos alternativos de solución de controversias en la entidad, así como las sanciones que se impondrán por infracciones a la citada ley (sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación), al considerar que contravienen el derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador, pues a su parecer no fijan algún parámetro de graduación en un mínimo y un máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción.


Criterio jurídico: Los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, vulneran el principio de exacta aplicación de la ley en su vertiente de taxatividad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien describen las sanciones (sanción económica, suspensión de la certificación e inhabilitación) y las causas que las pueden motivar, no establecen parámetros objetivos mínimos ni máximos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar la duración de las suspensiones o inhabilitaciones, ni la cuantía de las sanciones económicas, permitiendo actuar arbitrariamente.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios básicos del derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador, con matices o modulaciones, porque ambas materias son parte de un genérico ius puniendi del Estado que comparten principios similares.

Uno de esos principios es el de exacta aplicación de la ley en materia penal reconocido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal que, en su vertiente de taxatividad, exige que la conducta prohibida en los tipos penales se describa con exactitud y claridad, y que la autoridad legislativa, al prever las penas, incluya todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa de la persona procesada.

De ahí que las normas impugnadas, al no establecer parámetros objetivos mínimos y máximos para determinar la duración de la suspensión de la certificación de las personas facilitadoras que intervienen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, ni para establecer la multa, la suspensión de la certificación o la inhabilitación por las infracciones que se cometan a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la entidad, incumplen con la exigencia de taxatividad.

Si bien las disposiciones describen las sanciones y las causas que las pueden motivar, lo cierto es que generan un grado de indeterminación que provoca en los destinatarios incertidumbre en cuanto al límite de la sanción, pues permiten a la autoridad actuar arbitrariamente, debido a que no contemplan elementos objetivos que limiten su actuación al momento de determinar las sanciones, como puede ser el vinculado en función de días, meses o años, tratándose de la suspensión o inhabilitación, o bien, en razón de cuantía tratándose de la sanción económica.


PLENO.

Acción de inconstitucionalidad 33/2025. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, por consideraciones distintas, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.


El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 45/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.