Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48149
Clave: IX-CASE-PI-15
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/2026 11:50
El artículo 2°, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos constitutivos de su cultura e identidad. Por su parte, el artículo 3°, fracción XII, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes materiales e inmateriales —entre ellos, las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan sus culturas y territorios — que les dan sentido de comunidad con identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, reconociéndoles pleno derecho de propiedad sobre ellos. Dentro de dichos elementos, el nombre con el que se identifica una comunidad indígena es un signo de reconocimiento social y proyecta su identidad hacia dentro y hacia fuera, razón por la cual debe considerarse parte de su patrimonio cultural. Por ello, conforme al artículo 15 de la citada ley, la propiedad de los pueblos y comunidades indígenas sobre su nombre es inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva, de modo que no puede ser objeto de apropiación por terceros, ya que corresponde originariamente al pueblo o comunidad y está protegido a través del reconocimiento de esos derechos por el Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 774/25-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 29 de agosto de 2025, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretaria: Lic. Berenice Hernández Deleyja.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 424 Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 5 de marzo de 2026 a las 11:50 horas.