Hechos: Una persona fue sentenciada por su responsabilidad penal en el delito de violación equiparada. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el cual el tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada. En desacuerdo, promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros conceptos de violación, adujo que la acusación ministerial se formuló con base en hechos genéricos, sin precisar la temporalidad de la ejecución del ilícito y sin que el órgano jurisdiccional hubiera tenido a la vista la totalidad de los registros de la causa penal, en contravención al artículo referido.
Criterio jurídico: La sentencia sustentada en una acusación basada en hechos genéricos y sin la revisión integral de los registros de la causa penal, en términos del artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede considerarse debidamente fundada y motivada.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la acusación debe detallar el lugar, tiempo y circunstancia del hecho que la ley señala como delito, para que la persona acusada conozca con exactitud la imputación formulada en su contra y pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Del cumplimiento de esta formalidad depende, en gran parte, que el inculpado se encuentre en condiciones reales de ejercer una adecuada defensa, no sólo al declarar o para decidir no hacerlo, sino a efecto de aportar los medios de convicción que estime pertinentes y, en general, para definir su estrategia de defensa. En ese sentido, la delimitación adecuada del hecho imputado constituye un presupuesto indispensable para que el órgano jurisdiccional motive válidamente su decisión.
En congruencia con lo anterior, el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone que se pongan a disposición del tribunal los registros correspondientes, incluido el auto de apertura a juicio, en virtud de que el enjuiciamiento se desarrolla con base en la acusación formalmente delimitada.
Por ende, no puede estimarse debidamente fundada y motivada la sentencia emitida a partir de una acusación formulada en términos genéricos, que no precise la temporalidad del hecho imputado, cuando además la autoridad jurisdiccional no se hubiere impuesto de los registros a que se refiere el citado precepto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.