Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031995
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: X.2o. J/1 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, SON IMPUGNABLES EN LA VÍA MERCANTIL.

Hechos: Una persona promovió juicio oral mercantil contra CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, con base en un contrato de suministro de energía eléctrica, en el que demandó tanto la nulidad de un ajuste de facturación como de la revisión al sistema de medición e instalación eléctrica. La persona juzgadora estimó carecer de competencia por razón de la vía y desechó la demanda. Consideró que con motivo de la referida reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, CFE dejó de ser una empresa productiva del Estado para convertirse en un organismo descentralizado y, por ende, que actuaba investida de la potestad que caracteriza a los actos de autoridad de empresa pública del Estado, por lo cual el ajuste a la facturación tendría que controvertirse en la vía administrativa.


Criterio jurídico: Los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica bajo la configuración de la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública del Estado a partir de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, siguen teniendo naturaleza comercial, por lo que son impugnables en la vía mercantil.


Justificación: Como consecuencia de la reforma constitucional referida y la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, así como de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, CFE es una empresa pública del Estado encargada de la prestación del servicio público de energía eléctrica. No obstante, sigue operando bajo los principios del derecho privado por disposición expresa de los artículos 2, párrafo primero y 6 de la citada Ley de la Empresa Pública del Estado, así como el diverso 5, párrafo segundo, de la referida Ley del Sector Eléctrico, que establecen que los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza comercial y, por tanto, se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, supletoriamente, por las del Código Civil Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).