Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la resolución que confirma el auto de no vinculación a proceso tiene ejecución material y, en ese sentido, si la competencia para conocer del amparo indirecto en su contra se surte en favor del Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se encuentra radicado el proceso penal o aquel en el que se ejerce jurisdicción donde se presentó la demanda.
Criterio jurídico: La resolución de segunda instancia que confirma el auto de no vinculación a proceso constituye un acto con ejecución material que actualiza la hipótesis del artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, por lo que resulta competente para conocer de la demanda el Juzgado de Distrito en cuya jurisdicción se esté ejecutando materialmente el acto reclamado, esto es, donde está radicado el proceso penal de origen.
Justificación: La resolución referida constituye un acto que trae aparejados efectos que conllevan ejecución material, porque declara firme la situación jurídica de la persona imputada y, paralelamente, ratifica su libertad (de ser el caso), así como la revocación de las medidas cautelares y providencias precautorias que se hubieran decretado.
La resolución prácticamente reproduce los efectos del auto de no vinculación a proceso, pero genera firmeza sobre la decisión adoptada por la persona juzgadora de Control y de sus circunstancias colaterales, lo que implica que la resolución que confirma el auto de no vinculación traslada sus efectos al propio proceso penal.
Además, a partir de la resolución de segunda instancia la Fiscalía puede reanudar la investigación penal y solicitar audiencia inicial para formular una nueva imputación, siempre y cuando no se haya decretado el sobreseimiento, por lo que es posible que se generen nuevos efectos dentro del proceso penal.
PLENO.