Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031998
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: VII.2o.T. J/2 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO EN UN JUICIO SUSTANCIADO ANTE UNA JUNTA EXTINGUIDA. SE SURTE EN FAVOR DEL JUZGADO DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RESIDA LA AUTORIDAD LABORAL QUE DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN EN SUSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.

Hechos: Los Juzgados de Distrito contendientes disintieron en relación con la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo promovido contra la omisión de dictar el laudo en un juicio laboral sustanciado ante una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, extinguida mediante el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2023, pues la persona juzgadora de distrito que previno declinó su competencia, al considerar que la ejecución material del acto reclamado se materializaría en el lugar de residencia de la diversa Junta encargada de emitir el laudo conforme a dicho acuerdo, en tanto que ésta estimó que ello tendría lugar en la sede de su oficina auxiliar, que opera en la misma ciudad del órgano jurisdiccional que se extinguió.


Criterio jurídico: La competencia por territorio para conocer del amparo indirecto promovido contra la omisión de dictar el laudo en un juicio laboral sustanciado ante una Junta extinguida, corresponde al Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde resida la autoridad laboral que debe emitir la resolución en sustitución de aquélla.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 1/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2023 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA JUNTA LABORAL DE DICTAR EL LAUDO EN EL JUICIO RESPECTIVO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DEBA EMITIR ESA RESOLUCIÓN.", determinó que la omisión de emitir el laudo trae aparejada ejecución material, toda vez que sus efectos inciden negativamente en los derechos subjetivos de las personas que no cesarán hasta que se dicte la resolución que dirima el conflicto, y que por ello el órgano competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Distrito cuya residencia se encuentre en el lugar de la autoridad que deba emitir el laudo que resuelva el conflicto laboral, de conformidad con el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo. Si en los puntos primero y segundo del referido acuerdo se determinó suprimir la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que figura como autoridad responsable y se ordenó que los asuntos que se encontraran en trámite continuaran tramitándose en diversa Junta, el acto reclamado tendrá ejecución en la sede de esta última; de ahí que la competencia por razón de territorio para conocer del amparo indirecto se surte en favor del Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en ese lugar, sin que obste que en el citado acuerdo se haya creado una oficina auxiliar de la Junta que resolverá y operará en las instalaciones que fueron sede de la extinguida, pues su participación se circunscribe únicamente a desahogar la fase de instrucción, respecto de los asuntos en trámite, pero la emisión del laudo se encuentra reservada a la Junta sustituta, pues conforme al artículo 41 del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Oficinas Auxiliares carecen de facultades jurisdiccionales, aunado a que en el aludido acuerdo no se les autorizó a las Juntas Especiales a delegar las facultades y obligaciones que tienen conferidas, acorde con el diverso 616 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).