Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la competencia de la jurisdicción militar para conocer del delito del orden común de ejercicio ilícito de servicio público previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, atribuido a personas militares.
Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que sí se actualiza tal competencia debido a que una persona militar dispuso de las armas a su resguardo y las sustituyó por otras de plástico, lo que actualiza una conexión directa entre la conducta y la afectación a la disciplina militar, pues se altera el orden interior del ejército mexicano.
El Pleno Regional Centro-Norte determinó que no se actualiza esa competencia cuando a una persona militar se le atribuya el delito de ejercicio ilícito del servicio público, debido a que en atención al capítulo en el que se encuentra previsto dicho ilícito, el bien jurídico protegido de ese delito es la prestación adecuada y correcta del servicio público, no así la disciplina militar, por lo cual debe conocer un juzgado penal.
Criterio jurídico: Para determinar la competencia del fuero castrense para conocer del delito de ejercicio ilícito de servicio público, es necesario acreditar una estricta conexión entre la conducta atribuida a la persona imputada y la afectación a la disciplina militar, con independencia del bien jurídico protegido por la legislación penal.
En consecuencia, para analizar dicha afectación se debe verificar que la conducta: 1) vulnere la organización jerárquica; y 2) obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección de la Nación en el ámbito interno y externo. De no actualizarse alguno de estos requisitos, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria.
Justificación: El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.
En ese sentido, la jurisdicción militar podrá conocer de la comisión de delitos del orden común, local o federal, de manera excepcional cuando: a) no esté involucrada una persona civil, ni exista una violación a derechos humanos; b) el sujeto activo tenga la calidad de militar; y, c) se actualice el factor material, consistente en la lesión o puesta en peligro de la disciplina castrense como bien jurídico tutelado con motivo o durante actos del servicio.
En relación con el tercer requisito, la doctrina constitucional y convencional ha precisado que la competencia del fuero militar no puede determinarse exclusivamente a partir del bien jurídico protegido en abstracto por el delito, conforme al capítulo del ordenamiento penal en el que se encuentre previsto, sino que exige un análisis caso por caso de la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la disciplina militar, entendida como un principio estructural de organización jerárquica y como una condición indispensable para el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas.
Por tanto, si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal protege, en términos generales, el bien jurídico de la prestación adecuada y correcta del servicio público, ello no excluye que, en determinados casos, la conducta atribuida a la persona militar incida de forma directa en la disciplina castrense. En tales casos, se debe acreditar que la conducta vulnere la organización jerárquica y que obstaculice el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas, lo cual actualiza la competencia excepcional del fuero militar. De lo contrario, corresponderá conocer a la jurisdicción ordinaria.
PLENO.