Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 15 de 34
Mostrando solo tesis del 10/04/2026
Tesis
Registro digital: 2032004
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CN.4 C (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
ESTÁNDAR DE PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. SE RIGE POR LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE Y EL PRINCIPIO DISPOSITIVO.

Hechos: Al resolver una contradicción de criterios sobre la admisión de pruebas periciales para demostrar la alteración de un título de crédito, se debió definir cuál es el grado de confirmación requerido para tener por probado un hecho en las disputas comerciales. Lo anterior se hizo necesario al analizar la naturaleza del proceso mercantil, en el cual impera el principio dispositivo y la carga de la prueba recae sobre las partes respecto de sus afirmaciones.


Criterio jurídico: En los juicios mercantiles el estándar de prueba aplicable es el de la probabilidad preponderante, según el cual la persona juzgadora debe declarar como probado aquel enunciado fáctico que, a la luz de las pruebas valoradas racionalmente, resulte más probablemente verdadero que la hipótesis contraria.


Justificación: Conforme al principio dispositivo previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El derecho mercantil tiene una finalidad instrumental y autónoma orientada a resolver disputas con agilidad y certeza, preservando el tráfico comercial. Por tanto, bajo un criterio de racionalidad, no se exige una certeza absoluta, sino que basta con que una hipótesis alcance un grado de confirmación lógica prevaleciente sobre las demás versiones alternativas. Sería irracional que el juzgador privilegiara una hipótesis que resulta menos probable que su negación. En consecuencia, debe elegirse la versión que, basada en pruebas fiables, tenga un mayor grado de probabilidad de verdad.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.