Hechos: Una persona trabajadora demandó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el tiempo que duró la relación laboral. La CFE negó adeudar esa prestación bajo el argumento de que está exenta de realizar ese pago porque otorga a sus trabajadores una prestación equivalente. En el laudo la autoridad laboral determinó que es improcedente el pago de las aportaciones reclamadas. Contra esa determinación la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: El Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas (FHSSTE), es un mecanismo de previsión social que cubre el derecho de las personas trabajadoras de la CFE a una vivienda digna y decorosa, por lo que la exenta de la obligación legal de cubrir aportaciones al Infonavit.
Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136 a 140 de la Ley Federal del Trabajo; 2o., 25 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como de la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2022-2024 y del Reglamento del Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas, se concluye que el derecho a la vivienda cómoda e higiénica constituye un derecho humano de previsión social, cuya satisfacción puede cumplirse mediante diversas modalidades de financiamiento pactadas entre la parte patronal y las personas trabajadoras.
La CFE, junto con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, instituyó el FHSSTE, cuyo objeto es otorgar financiamiento para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o reparación de casas habitación y la liberación de gravámenes hipotecarios, finalidad que coincide plenamente con la establecida por el Constituyente y el legislador ordinario al crear el Infonavit.
Asimismo, los artículos 25 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y tercero transitorio del decreto de 24 de abril de 1972, que reformó la Ley Federal del Trabajo, prevén que las empresas quedarán exentas de realizar aportaciones al Infonavit cuando otorguen a sus personas trabajadoras prestaciones en materia de habitación iguales o superiores al 5 % del salario.
De la normativa interna de la CFE se advierte que las aportaciones anuales al FHSSTE se establecen en función de la nómina de las y los trabajadores permanentes de base y de confianza, sin que exista algún elemento que permita suponer que dichas prestaciones sean inferiores al porcentaje legal, lo que genera la presunción de que se cumple, cuando menos, con la aportación equivalente al indicado porcentaje, salvo prueba en contrario.
Por tanto, el referido Fondo constituye un mecanismo válido de previsión social que satisface el derecho constitucional y legal a la vivienda digna y decorosa, equiparable al sistema previsto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, motivo por el cual, en términos generales, exenta a la CFE del pago de aportaciones al Infonavit, sin perjuicio de que en casos concretos pueda reclamarse la diferencia cuando se acredite que el valor de la prestación es inferior al 5 % del salario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.