Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032006
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: (V Región)4o.7 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
HECHO NOTORIO. AL INVOCARSE EN UNA SENTENCIA NO TIENE EL ALCANCE DE SUSTRAER UNA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA DE OTRO ASUNTO, QUE NO FUE PLANTEADA COMO DEFENSA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Hechos: Una persona demandó a una institución bancaria por la nulidad de diversos cargos efectuados en sus cuentas al no haberlos autorizado.

Al dictar sentencia la persona juzgadora invocó una resolución dictada en un diverso juicio, como hecho notorio, para sustentar su determinación en el sentido de que la actora no señaló de forma clara y precisa cuáles fueron los movimientos bancarios respecto de los que demandó su nulidad, de manera tal que, sostuvo, no se había superado el problema de oscuridad en la demanda actualizado en el juicio invocado, y que ahora se le imposibilitaba resolver en cuanto al fondo del asunto.

Contra tal determinación la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Al invocarse un hecho notorio en una sentencia, éste no tiene el alcance de sustraer una excepción de oscuridad de la demanda de otro asunto, que no fue planteada como defensa en el escrito de contestación de la demanda.


Justificación: Ello se estima así, porque aceptar lo contrario implicaría dictar una sentencia con base en un tópico que no fue materia de excepción en el escrito de contestación de demanda y, por tanto, no se estaba en condiciones de analizar de oficio el tema de oscuridad de la demanda, sin trastocar el principio de congruencia que debe regir a toda resolución jurisdiccional.

Lo anterior conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, en relación con el diverso 1327 de la propia legislación, el cual establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación de la demanda.

Por todo ello, si el Juez responsable emitió su fallo con base en una excepción que no formó parte de la litis en el asunto particular, entonces su resolución trastocó el principio de congruencia y, por consecuencia, viola los derechos fundamentales de la quejosa reconocidos por los artículos 14 y 16 constitucionales.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.