Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032007
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A.3 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ES ILEGAL LA EXIGENCIA DE ACREDITAR CON COMPROBANTES FISCALES LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y/O EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA O SILVÍCOLA PARA ACCEDER AL ESTÍMULO FISCAL POR COMPRA DE DIÉSEL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023.

Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo federal contra la negativa de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por la adquisición de diésel, solicitada conforme al estímulo fiscal previsto en el artículo citado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad. Estimó que los requisitos exigidos por la autoridad, consistentes en exhibir comprobantes de adquisición de insumos o información y documentos para demostrar las actividades de siembra, cultivo y cosecha de maíz grano y de caña de azúcar, origen del consumo de diésel, son ajenos a los que establece dicho precepto. Además, que la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal 2023 establece que para esa solicitud de devolución únicamente se deben adjuntar los comprobantes en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas. Inconforme con esa determinación la autoridad demandada interpuso recurso de revisión. Argumentó que las personas morales contribuyentes que pretendan acceder a ese estímulo deben acreditar no sólo que su objetivo social son las actividades agropecuarias o silvícolas ni que adquirieron diésel sino, además, que esa adquisición fue para realizar esas actividades y no otras.


Criterio jurídico: Es ilegal la exigencia de acreditar con comprobantes fiscales la adquisición de insumos y/o el desarrollo de la actividad agropecuaria o silvícola que realiza la persona contribuyente para acceder al estímulo fiscal por la compra de diésel, previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023.


Justificación: La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2018 (10a.), sostuvo que el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2015 y de 2016 respeta el principio de igualdad. Ello, porque su finalidad es proteger y fomentar el desarrollo de un sector económico nacional de carácter prioritario. Asimismo, el propio Alto Tribunal ha determinado que las personas físicas que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras gozan de una serie de facilidades administrativas y beneficios fiscales que se les han conferido en razón de la finalidad perseguida por el legislador, como lo es atender necesidades específicas de los sectores primarios. En ese contexto, el estímulo fiscal para la importación o adquisición de diésel es aplicable para las personas morales que tributan en el régimen de actividades agropecuarias y silvícolas, quienes gozan de una serie de facilidades administrativas y beneficios fiscales, lo que es acorde con el método económico, conforme al cual los alcances del beneficio serán el fomento y desarrollo de la actividad que ya se realiza y, por tanto, es productiva para el Estado. En consecuencia, exigir acreditar documentalmente la compra de insumos y el desarrollo de la actividad primaria excede los supuestos previstos tanto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023, como en la resolución miscelánea fiscal relativa. De ello deriva que si el legislador no estableció restricción en ese aspecto, la autoridad no debe hacerlo. Además, la intención al instituir el estímulo fiscal fue proteger y fomentar el desarrollo de un sector económico nacional considerado de carácter prioritario y, por ende, requiere de la intervención estatal para alcanzar su crecimiento, máxime que la normativa que lo contiene y regula debe interpretarse de manera estricta, por tratarse de una excepción a una disposición tributaria, en términos del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.