Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución que autorizó parcialmente la devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Consideró que la sola existencia de una comisión mercantil no autoriza que el comitente realice el acreditamiento del impuesto al valor agregado a su favor, en tanto que los gastos derivados de la comisión mercantil, aunque se erogaron directamente por el comitente, fueron cubiertos por la persona comisionista. Además, que el pedimento de importación relativo se encuentra a nombre de la comisionista. En desacuerdo con esa decisión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: El pago del impuesto al valor agregado es acreditable cuando la persona contribuyente demuestre que realizó el pago por la importación de bienes o mercancías a través de un importador formal autorizado.
Justificación: Conforme a los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2021, tratándose de la importación de bienes o mercancías, a la persona contribuyente no se le traslada impuesto alguno, sino que él lo paga directamente en razón de la importación. En este último caso, deben valorarse las pruebas que aporte (importador para efectos fiscales) para determinar si son aptas para demostrar que efectuó el pago del impuesto relativo con motivo de la importación, a través de un importador formal y, en su caso, la procedencia de su acreditamiento. Máxime que conforme a la legislación vigente en la fecha en que se solicitó la devolución del impuesto no era exigible que el pedimento de importación de mercancías se encontrara a nombre de la persona contribuyente, sino que dicho requisito se adicionó a la fracción II del artículo 5o. de dicha ley, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.