Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032009
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXX.4o.3 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
INCENTIVOS OTORGADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). CONFORME AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, AUN CUANDO EL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE MANDOS MEDIOS Y OPERATIVOS DISPONGA LO CONTRARIO.

Hechos: Una persona trabajadora demandó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el pago de diversas prestaciones calculadas conforme al salario diario integrado, por lo que solicitó la incorporación a dicho concepto de los incentivos pagados durante la relación laboral.

La autoridad laboral absolvió a la demandada porque consideró que conforme al texto literal del artículo 43 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad, los incentivos no integran el salario. Contra esa determinación la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Los incentivos otorgados a las personas trabajadoras forman parte del salario integrado conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, cuando constituyen percepciones ordinarias y derivadas del trabajo, aun cuando el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad disponga lo contrario.


Justificación: Conforme al citado artículo 84, en relación con la doctrina reiterada de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el salario se integra no sólo por la cuota diaria, sino por toda prestación o ventaja económica otorgada a cambio del trabajo, incluyendo aquellas que exceden los mínimos legales. El Alto Tribunal ha sostenido que los estímulos a la productividad, así como los premios a la puntualidad y asistencia constituyen prestaciones que retribuyen directamente el desempeño de la persona trabajadora, por lo que tienen naturaleza salarial, aun cuando sean variables, pues la propia ley laboral contempla prestaciones de carácter similar como parte del salario. Así, lo determinante para establecer su integración es que se otorguen de manera ordinaria y constante y que deriven del trabajo prestado.

El artículo 43 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad, que excluye dichos incentivos del salario integrado, contraviene la interpretación del Alto Tribunal y, al provenir de una norma emitida unilateralmente por la parte patronal, resulta inaplicable frente al contenido del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.