Hechos: En el contexto de una contradicción de criterios, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon sobre la admisión de una prueba pericial que proponía aplicar ácido clorhídrico a un título de crédito. Para dirimir qué pruebas deben admitirse en un juicio mercantil regido por el principio dispositivo y la libertad probatoria, fue necesario establecer los parámetros de fiabilidad relacionados con las pruebas periciales.
Criterio jurídico: Para admitir una prueba pericial sobre documentos escritos, la persona juzgadora debe verificar que la evidencia sea relevante y fidedigna, basándose en que: 1) la teoría o técnica haya sido sujeta a pruebas empíricas, 2) cuente con revisión por pares, 3) tenga un margen de error conocido, y 4) posea estándares que controlen su aplicación.
Justificación: Conforme a la tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006 de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los estándares derivados del caso Daubert de la Corte Suprema estadounidense, la admisión de la prueba pericial no depende sólo de que sea desahogada por un experto, sino de la validez del método. La persona juzgadora debe impedir el desahogo de pruebas basadas en especulaciones o métodos subjetivos que no garantizan la averiguación de la verdad. Por tanto, no basta con denominar a una prueba como "científica" o "grafoquímica", sino que es indispensable que la metodología propuesta –como la datación de tintas– cuente con respaldo de la comunidad científica internacional y no sea destructiva ni carente de protocolos validados, garantizando así el derecho a la prueba sin comprometer la integridad de los documentos base de la acción.
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