Hechos: En el contexto de una contradicción de criterios sobre la admisibilidad de pruebas para demostrar la alteración de un pagaré, se hizo necesario definir con precisión la naturaleza de la prueba pericial en grafoquímica para distinguirla de técnicas empíricas sin sustento científico. El Pleno Regional requirió establecer el alcance conceptual de esta disciplina frente a otras ramas como la grafoscopía y la documentoscopía para resolver la litis.
Criterio jurídico: La prueba pericial en grafoquímica se define como el estudio de la estructura, propiedades y transformaciones de la materia escrita a partir de su composición atómica, mediante análisis químico e instrumental, cuyo objeto es identificar compuestos de interés para establecer la identidad o datación de las tintas.
Justificación: De acuerdo con la doctrina especializada y la ciencia forense, la grafoquímica se distingue de la grafoscopía (que analiza trazos y rasgos escriturales) y de la documentoscopía (que examina soportes y dispositivos de seguridad), al ser una prueba diagnóstica que utiliza métodos instrumentales sobre muestras extraídas mediante técnicas de mínima invasión –como la punción seca–. Su finalidad es resolver problemas de datación a través de un examen físico-químico de los disolventes y colorantes de las tintas, permitiendo verificar cualitativa y cuantitativamente si un documento se encuentra alterado por temporalidad, diferenciándose así de métodos subjetivos o meramente visuales que carecen de rigor científico para determinar la antigüedad de una firma.
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