Hechos: En un proceso penal la persona sentenciada interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en juicio oral. El órgano jurisdiccional inadmitió dicho medio de impugnación al estimar que la firma asentada en el escrito respectivo difería de las que obraban en autos. Por lo anterior interpuso recurso de revocación, el cual fue declarado infundado. Inconforme, promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando la firma plasmada en el escrito de interposición del recurso de apelación presente rasgos notoriamente distintos a las que obran en autos, no es jurídicamente válido determinar su falsedad mediante una simple comparación visual, por lo que el órgano jurisdiccional debe ordenar su ratificación, y de subsistir la incertidumbre sobre su autenticidad podrá disponer el desahogo de la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía antes de resolver sobre la admisión del medio de impugnación.
Justificación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134, fracciones II y IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas juzgadoras tienen el deber de salvaguardar los derechos de quienes intervienen en el procedimiento y de atender debidamente sus peticiones. Entre esos derechos se encuentra el de acceso a un recurso judicial efectivo, reconocido en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los medios de impugnación constituyen instrumentos de orden público e interés social, por lo que su análisis debe realizarse bajo un estándar que favorezca su tramitación cuando exista posibilidad razonable de satisfacer los requisitos legales. Así, cuando la persona juzgadora advierta una discrepancia notoria entre la firma contenida en el escrito de apelación y las que obran en autos, esa sola circunstancia no autoriza a tener por acreditada su falsedad ni a inadmitir de plano el recurso.
En tales supuestos, y siempre que sea factible sin vulnerar el principio de igualdad procesal, debe ordenarse la diligencia idónea para disipar la incertidumbre, como lo es la ratificación de la firma. Sólo si persiste la duda razonable de su autenticidad podrá ordenarse el desahogo de la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía, medio probatorio reconocido en la legislación procesal penal, a fin de contar con elementos objetivos que permitan decidir fundadamente sobre la admisión o desechamiento del recurso.
Esta actuación resulta acorde con el principio pro persona previsto en el artículo 1o. constitucional, pues privilegia una interpretación que maximiza el acceso al recurso y evita decisiones restrictivas sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.