Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032021
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/6 L (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTABLEZCA EN EL LAUDO O SENTENCIA LA OBLIGACIÓN DE LA PATRONAL DE REALIZARLA RESPECTO DE LAS CANTIDADES CONDENADAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad laboral debe precisar en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones derivadas de la relación laboral o de su terminación. Mientras que uno sostuvo que sí debe hacerse dicha precisión para que el trabajador conozca que la diferencia entre el monto bruto y el que efectivamente recibirá obedece a retenciones fiscales; el otro estimó irrelevante imponer esa obligación, al derivar directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del laudo.


Criterio jurídico: Es innecesario que el laudo o sentencia precise la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones condenadas derivadas de la relación de trabajo o de su terminación.


Justificación: Los artículos 840 a 844 de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen los requisitos formales y materiales que deben contener los laudos y sentencias, aunado a la precisión de que deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia.

Por su parte, los artículos 93, fracciones I y II, 94, primer párrafo, 96, 97, 98, fracción II, y 99, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, reconocen a la patronal como retenedora y responsable solidaria del impuesto a cargo de sus personas trabajadoras.

De una interpretación sistemática de esos preceptos, en relación con el principio de legalidad, se concluye que la obligación patronal de calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta en relación con los ingresos por salarios y asimilados de su personal deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido del laudo o sentencia. Por tanto, las partes deben saber que una condena líquida puede generar, conforme a derecho, la causación del impuesto sobre la renta, cuya observancia no depende de lo que se exprese u omita en la resolución laboral.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).