Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032022
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A.5 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/2026 10:14
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PROCEDE DECRETARLO CUANDO SE RECLAMA EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SI NO DERIVAN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL QUE SE MANIFIESTE POR ESCRITO LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA FIRMA Y SELLO DE LA DEPENDENCIA Y FUNCIONARIO COMPETENTES.

Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo contra la negativa ficta recaída a la solicitud de pago de diversas facturas derivadas de un contrato verbal de prestación de servicios celebrado con un Ayuntamiento del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El anteriormente denominado Tribunal Estatal de Justicia Administrativa reconoció su validez. En revisión, la Sala Superior del propio tribunal revocó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio. Consideró que no se configura la ficción legal de la negativa ficta porque no existe un contrato administrativo de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios celebrado por escrito entre las partes que dé origen a la obligación reclamada, por lo que no procede el juicio contencioso administrativo para reclamar el pago del supuesto adeudo.


Criterio jurídico: Procede sobreseer el juicio contencioso administrativo local cuando se reclama el incumplimiento de obligaciones si no derivan de un contrato administrativo de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios en el que se manifieste por escrito la voluntad de la administración pública a través de la firma y sello de la dependencia y funcionario competentes.


Justificación: Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, dicho órgano es competente para conocer de las resoluciones negativas fictas que guarden relación con las controversias sobre las cuales el tribunal tiene facultad de resolver. Dentro de ellas se incluye a las que derivan de la interpretación de un contrato administrativo, en el cual debe formalizarse por escrito el acuerdo de voluntades entre la persona y la autoridad demandada.

Si bien la persona quejosa hizo referencia a la existencia de un contrato verbal, la doctrina jurídica ha diferenciado a los contratos civiles o privados de los administrativos con finalidad de servicio público, porque en los últimos no opera el consentimiento tácito ni verbal como en aquéllos, sino que la voluntad de la administración pública debe manifestarse expresamente por escrito, a través de la firma de la autoridad competente. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis P. IX/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SE DISTINGUEN POR SU FINALIDAD DE ORDEN PÚBLICO Y POR EL RÉGIMEN EXORBITANTE DEL DERECHO CIVIL A QUE ESTÁN SUJETOS.". Además, la base del juicio contencioso administrativo lo es el sustento documental, por lo que cualquier operación que involucre recursos públicos debe formalizarse por escrito, ya sea a través de un contrato de naturaleza administrativa, o de algún acuerdo de voluntades de similar naturaleza, lo que no se acredita con un contrato verbal, ya que no constituye un elemento con la suficiente convicción para estimar formalizado el acuerdo de voluntades entre el particular y la autoridad municipal demandada. En consecuencia, ante la falta de sustento documental que acredite la celebración de un contrato administrativo y con ello analizar sus alcances para verificar la legalidad o no del incumplimiento de pago –exigencia ineludible conforme a la tesis jurisprudencial 2a./J. 14/2018 (10a.), de rubro: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA."– se ajusta a derecho la determinación del tribunal administrativo de sobreseer el juicio contencioso administrativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.