Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 08/04/2026
Tesis
Registro digital: 250076
脡poca: S茅ptima 脡poca
Materia(s): Com煤n
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 08/04/2026 00:00
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. LA PRESUNCION DE CERTEZA ESTABLECIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO SOLO LIBERA AL QUEJOSO DE LA CARGA DE PROBAR, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO.

La presunci贸n de ser ciertos los actos reclamados, establecida en el tercer p谩rrafo del art铆culo 149 de la Ley de Amparo, no siempre libera al quejoso del deber de probar la inconstitucionalidad de dichos actos, pues esto s贸lo ocurre cuando el acto impugnado es inconstitucional en s铆 mismo, ya que si la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, 茅ste no es inconstitucional en s铆 mismo y la carga de probar corresponde al quejoso. Para apreciar cuando un acto reclamado en el amparo es, en s铆 mismo, violatorio o no de garant铆as, el art铆culo 149 de la Ley de Amparo proporciona una base muy importante, al expresar que un acto no es, en s铆 mismo, violatorio de garant铆as, cuando su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado ese propio acto, de lo cual resulta como consecuencia que, de acuerdo con el propio precepto invocado, cuando el acto reclamado pueda ser realizado por la autoridad responsable mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no puede ser tenido, en s铆 mismo, como violatorio de garant铆as, y en cambio cuando en ning煤n caso la responsable puede realizar el acto reclamado, llenando o no requisito alguno, debe estimarse como violatorio de garant铆as en s铆 mismos. Adem谩s, tambi茅n son actos inconstitucionales en s铆 mismos, aquellos que se realizan contraviniendo prohibiciones establecidas en la Constituci贸n General de la Rep煤blica.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 886/82. Jurica la Pe帽a, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David G贸ngora Pimentel.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 158/2025 del 铆ndice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante prove铆do de 13 de octubre de 2025 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 17 de octubre de 2025 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 232/2025, y por ejecutoria del 8 de abril de 2026 el Tribunal Pleno determin贸: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer del asunto entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Regi贸n Centro-Norte. 2. Remitir la denuncia de contradicci贸n al Pleno Regional competente, para su conocimiento y resoluci贸n. 3. Es inexistente la contradicci贸n de criterios.