La carga que en los juicios ordinarios impone el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles al oferente de una prueba, de relacionarla expresamente con el hecho controvertido que pretenda acreditar, so pena de sufrir su desechamiento, no es aplicable a la parte que ofrece pruebas ante un Juez de Paz, porque en estos juicios rigen los principios de oralidad e informalidad que en el aspecto probatorio recogen los artículos 20 y 41 del título especial de la Justicia de Paz, rechazando toda clase de formalidades para dicho acto; de tal manera que si oportunamente una de las partes en el juicio de paz ofrece pruebas y no las relaciona expresamente con los hechos controvertidos, resulta ilegal el desechamiento que se apoye exclusivamente en la omisión de dicha formalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 397/82. Victoria González Chávez. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.