Si el salario que percibe el trabajador es superior al doble del salario mínimo que rige en la zona económica de la prestación del servicio, para el pago de la prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador deberá calcularse precisamente a ese doble salario mínimo, tomando en cuenta el que rige en la zona económica cuando se produzca la causa que da origen al pago de dicha prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 153/81. Unión de Permisionarios de Transporte Urbano Estación, A.C. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.