Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 250651
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2022 00:00
REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION EN LO PERSONAL A LOS.

Si un individuo tiene personalidad jurídica diversa como demandado en un juicio y como representante legal de un organismo o empresa, no implica lógicamente que ignore como representante legal lo que conoce como persona física; entonces, si al demandado en lo personal en el juicio de donde emanan los actos reclamados fue emplazado al mismo, es lógico entonces que con el carácter que ostenta de apoderado general de la persona moral también conozca la existencia de dicho juicio, sin que valga la sutileza de que no se le emplazó con tal carácter, puesto que es evidente que habiendo sido sometido a juicio en lo personal, por actos que ordenó como apoderado de la aludida persona moral, los cuales se le atribuyen, al haber sido emplazado, el mismo le fue hecho tanto en lo personal, como en su carácter de apoderado general de la persona moral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 148/81. Zózimo Vázquez Villegas, representante común de la parte tercero perjudicado. 22 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.


Nota:


En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION A LOS.".


Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.