Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 250679
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/2023 00:00
SUSPENSION. ACTOS INMINENTES.

Para que un acto de autoridad revista el carácter de inminente, es menester que el mismo derive de manera directa y necesaria de otro ya preexistente, de tal manera que con facilidad pueda asegurarse que se ejecutará en breve y sin lugar a dudas, pues de otra manera ese acto no sería inminente, sino futuro e incierto, contra el que no procedería otorgar la suspensión definitiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión 26/80. María Elena Suárez de Sámano y coagraviados. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.


Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.