Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 251001
Época: Séptima Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ROBO. CASO EN EL QUE EL DELITO EXISTE, AUNQUE EL PROPIETARIO PERMITA AL LADRON APODERARSE DE LA COSA.

Asevera el quejoso que no existió el delito de robo, por haberse apoderado de la mercancía con el consentimiento de su propietario, siendo sorprendido al cometer los hechos y sin que hubiera obtenido lucro alguno. Ahora bien, aun cuando es verdad que por ser la propiedad un derecho alienable, el consentimiento del propietario para el apoderamiento que otro haga de una cosa suya, con tal de que sea dado libre y espontáneamente, elimina la existencia del robo, no es posible considerar en el caso específico que el ladrón se apoderó de las cosas ajenas, porque el propietario quería que así fuera, pues si bien es cierto que los directivos de la empresa autorizaron al policía de vigilancia para que permitiera actuar al inculpado, dejándolo que se apoderara de mercancía propiedad de la empresa, no es menos cierto que tal autorización la dieron para lograr descubrir a las personas que habían estado robando mercancía, hacerlas detener, denunciar los hechos delictuosos y recuperar lo robado; por lo tanto, no hubo en los representantes de la empresa intención de abandonar o transferir la cosa al inculpado, y es importante destacar que no debe confundirse la voluntad del propietario de descubrir al ladrón y hacerlo aprehender para que sea castigado, con el consentimiento para que éste se apodere de la mercancía y la haga suya, como era la intención del inculpado, siendo de advertir que en el caso no están ausentes los elementos objetivo y subjetivo del delito, ya que hubo apoderamiento de la cosa ajena y el ladrón tenía la intención de apropiársela, puesto que en el momento de consumación del delito no sabía que el dueño toleraba el robo para después denunciarlo, y la circunstancia de que el inculpado no haya obtenido lucro alguno, no es motivo para considerar que no incurrió en el delito de robo, puesto que si el enriquecimiento no se logró, esto nada quita a la consumación ya efectuada del robo, mediante el apoderamiento de la cosa ajena.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 216/80. Francisco Arnulfo Mendoza Cortés. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.