Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 251073
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ACTO RECLAMADO. FECHA DE SU CONOCIMIENTO. NO CORRESPONDE PROBARLO AL PETICIONARIO DEL AMPARO.

Aun cuando sea cierto que en el escrito de la demanda de garantías los quejosos manifiesten haber tenido conocimiento de los actos reclamados en determinada fecha, no tienen el deber de probar tal circunstancia, supuesto que en la Ley de Amparo no existe ningún dispositivo que así lo determine, ya que si bien el artículo 21 del ordenamiento legal indicado establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días y que se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al peticionario la resolución o acto reclamado, corresponde al Juez Federal a quo establecer, con base en las constancias que aparecen en los autos, si se cumplió con este requisito.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 563/80. Jorge Iván Ortiz Camaleño y otro. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.