No es motivo para desechar la prueba testimonial la circunstancia de que al ofrecerse no se exhiban completas las copias del interrogatorio al tenor del cual se pretende desahogarla, sino que el Juez de Distrito está obligado a requerir al oferente para que en el término que se estime prudente, exhiba las copias faltantes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por no ofrecida la referida prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 6/80. María Teresa García y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.