Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 251744
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/2025 00:00
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, CUANDO SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA TENER DERECHO A LA.

Si en autos quedó demostrado que el trabajador obtuvo la jubilación por cesantía en edad avanzada, a que se refiere el artículo 143 de la Ley del Seguro Social, pero no alega, ni se desprende de autos, que la cesantía que originó la jubilación se debió a un hecho imputable al patrón, sólo puede estimarse que la jubilación fue tramitada voluntariamente por el trabajador, ya que el artículo 146 de la misma ley exige solicitud de parte para el otorgamiento de la pensión. En estas condiciones, la jubilación por cesantía se equipara a una separación voluntaria, y entonces, para tener derecho a la prima de antigüedad, se requiere que el trabajador haya cumplido cuando menos quince años de servicios.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 412/79. Construcciones, Conducciones y Pavimentos, S.A. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.


Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA TENER DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".


Por ejecutoria del 5 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 265/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron respecto a la procedencia del pago de la prima de antigüedad contemplada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que ello se debió a las particularidades de cada asunto.