Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, se limita a la demanda respectiva, al informe de la autoridad responsable y a una audiencia en la que se reciben las pruebas que las partes interesadas ofrecieren y se oigan sus alegatos, y a la sentencia.
Queja en amparo administrativo. Vela Ventura. 15 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.