De los términos del artículo 107, fracción IX de la Constitución, no puede deducirse que está prohibida la preparación, exhibición y recibo de las pruebas, antes de la audiencia, en el lapso que media la presentación de la demanda y la celebración de aquélla.
Queja en amparo administrativo. Vela Ventura. 15 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.