Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 290324
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/1918 00:00
LEY FEDERAL SOBRE FERROCARRILES.

El artículo 176, fracción VII, de esa ley, establece que el Poder Judicial de la Federación, exclusivamente, tiene competencia para conocer de las faltas o delitos de las empresas ferrocarrileras o sus empleados, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías.

Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de Durango, y de Distrito en el mismo Estado. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.