El artículo 176, fracción VII, de esa ley, establece que el Poder Judicial de la Federación, exclusivamente, tiene competencia para conocer de las faltas o delitos de las empresas ferrocarrileras o sus empleados, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías.
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de Durango, y de Distrito en el mismo Estado. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.